Sucesión indivisa: quién declara los frutos de los legados y cómo tratar los créditos y deudas del causante
El trabajo repasa el régimen de los artículos 36 a 39 de la ley del impuesto y su fricción con el CCyC: aunque civilmente los frutos de la cosa legada…
La tesis del autor: La sucesión indivisa tributa Ganancias entre el fallecimiento y la declaratoria de herederos, y la armonización con el Código Civil y Comercial lleva a gravar en su cabeza los frutos de la cosa legada, que llegan al legatario como ingreso a título gratuito.
El trabajo repasa el régimen de los artículos 36 a 39 de la ley del impuesto y su fricción con el CCyC: aunque civilmente los frutos de la cosa legada pertenecen al legatario desde la muerte del causante, el autor sostiene que la solución que armoniza ambos ordenamientos es que la sucesión declare y pague el impuesto por esas rentas y entregue luego la cosa con sus frutos, que el legatario recibe como adquisición gratuita (art. 4 de la ley).
En la operatoria diaria distingue efectos: el cobro del capital de un crédito del causante es operación permutativa sin impacto en el impuesto, pero los intereses son ganancia de la sucesión —con prorrateo si el causante declaraba por devengado—; el pago de deudas sigue el tratamiento espejo. Los gastos de conservación de la cosa legada no son deducibles porque no cumplen el requisito de necesidad del artículo 83. Cierra con el detalle civil de los legados de cosa cierta, de género, condicionales y de pago periódico, y sus derivaciones fiscales.
Qué hacer
- Repasar antes de liquidar Ganancias de una sucesión con legados, mutuos pendientes de cobro o explotaciones en marcha.
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