Proveedores apócrifos: la prueba del contribuyente voltea un ajuste de IVA que el Tribunal Fiscal había confirmado
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, en 'Peix SA (TF 49312-I) c/Dirección General Impositiva s/recurso directo' del 4/8/2026, revocó la…
La tesis del autor: El autor sostiene que la prueba preconstituida y producida por el contribuyente puede desvirtuar los indicios de inexistencia de operaciones, aun cuando el Tribunal Fiscal haya convalidado el ajuste.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, en ‘Peix SA (TF 49312-I) c/Dirección General Impositiva s/recurso directo’ del 4/8/2026, revocó la sentencia del Tribunal Fiscal (Sala A) que había confirmado una determinación de IVA con intereses y multa por defraudación (períodos 4/2012 a 4/2014) por compras a un proveedor calificado de apócrifo. Pesaron la pericia que acreditó que toda la materia prima adquirida se aplicó a la actividad; el circuito de pagos —que ya había hecho caer en sede de ARCA el ajuste en ganancias y salidas no documentadas—; una inspección del Ministerio de Trabajo del 14/10/2014 que halló catorce trabajadores en el domicilio del proveedor; que la inclusión en la base e-APOC fue posterior a las operaciones; y que el transporte se hizo con un vehículo del propio proveedor.
El autor recuerda que la revisión de la Cámara por el artículo 86, inciso b), de la ley 11683 es limitada: exige demostrar arbitrariedad en la valoración de la prueba, umbral que aquí se tuvo por alcanzado. Como criterio práctico, recomienda ‘preconstituir’ prueba al operar: contrato con el proveedor, CUIT y CAE activos al momento de la operación, productos, forma de entrega y circuito de pagos. La nota no precisa si la sentencia está firme.
Qué hacer
- Usar el estándar probatorio de ‘Peix’ como checklist para armar legajos de proveedores frente a posibles inclusiones en e-APOC.
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