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Impuestos internos: tabaco y bebidas alcohólicas migrarán a sistemas de verificación por marcación, con cronograma a cargo de ARCA

La Resolución (SH) 102/2026 dispone que los productos gravados por los artículos 15, 16, 18 y 23 de la ley de impuestos internos (texto sustituido por la ley…

01 de septiembre de 2026

La Resolución (SH) 102/2026 dispone que los productos gravados por los artículos 15, 16, 18 y 23 de la ley de impuestos internos (texto sustituido por la ley 24.674) —tabacos y bebidas alcohólicas— deberán utilizar sistemas de verificación por marcación directa o indirecta. ARCA definirá las especificaciones técnicas, condiciones y requisitos de cada caso, los mecanismos de homologación, control y fiscalización, y los cronogramas de implementación, que deberá informar a la Secretaría de Hacienda.

La transición está ordenada: quienes hoy deben adherir instrumentos fiscales de control conforme la resolución (SH) 104/2000 cumplen la nueva obligación con los instrumentos vigentes, hasta que rija —producto por producto— el sistema que los sustituya o complemente. El universo se amplía respecto del régimen anterior, que abarcaba los artículos 15, 16 y 18: ahora se incorpora el artículo 23, correspondiente a bebidas alcohólicas.

Para elaboradores e importadores del sector, el costo regulatorio real dependerá de la reglamentación de ARCA, todavía pendiente.

Qué hacer

  • Clientes tabacaleros y de bebidas alcohólicas: monitorear la normativa de ARCA con especificaciones y cronogramas antes de comprometer inversiones en sistemas de marcación.

Fuente: Texto completo en Errepar →