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Impuesto al cheque: la exclusividad de la exención recae sobre la cuenta bancaria, no sobre la actividad de la empresa

En “GETNET Argentina SAU c/EN-AFIP-DGI” (Cám. Cont. Adm. Fed., Sala I, 14/7/2026) la Cámara revocó la sentencia que había convalidado la exclusión del…

02 de septiembre de 2026 · sobre el trabajo de Gastón Vidal Quera (Doctrina Tributaria ERREPAR (DTE))

La tesis del autor: La exención del artículo 10, inciso d), del decreto 380/2001 exige que la cuenta se use exclusivamente para la operatoria de cobranzas por cuenta de terceros, no que la empresa se dedique exclusivamente a esa actividad.

En “GETNET Argentina SAU c/EN-AFIP-DGI” (Cám. Cont. Adm. Fed., Sala I, 14/7/2026) la Cámara revocó la sentencia que había convalidado la exclusión del agrupador de pagos del registro de beneficios fiscales de la RG 3900, fundada en que la firma desarrollaba múltiples actividades (informática, venta de equipos, servicios financieros). Para la Sala, la norma exige en todas sus redacciones que las cuentas inscriptas se destinen en forma exclusiva al servicio electrónico de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros; la pericia contable acreditó que la cuenta cuestionada se aplicó solo a la actividad de agrupador. Declaró la nulidad de las resoluciones denegatorias y ordenó reintegrar más de $153.000.000 retenidos, con intereses, en la misma cuenta y CBU, con costas al Fisco en todas las instancias. El autor destaca que el fallo frena la interpretación restrictiva de ARCA y marca un hito para agrupadores y plataformas de cobro, que suelen tener objetos sociales múltiples.

Qué hacer

  • Revisar exclusiones del padrón de la RG 3900 fundadas en la pluralidad de actividades: hay base para impugnar y repetir con intereses.

Fuente: Texto completo en Errepar →