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Inocencia Fiscal II: las presunciones del artículo 18 de la ley 11683 quedan neutralizadas frente a la declaración simplificada

La ley 27799 dio a la declaración del período fiscal base una presunción de exactitud que solo cae si concurren una causal del artículo 39 y una discrepancia…

02 de septiembre de 2026 · sobre el trabajo de Marcos González (Doctrina Tributaria ERREPAR (DTE))

La tesis del autor: El dictamen del proyecto de Inocencia Fiscal II excluye los incisos f) y g) del artículo 18 de la ley 11683 como prueba de discrepancia significativa y degrada el resto de las presunciones a indicios que exigen corroboración objetiva.

La ley 27799 dio a la declaración del período fiscal base una presunción de exactitud que solo cae si concurren una causal del artículo 39 y una discrepancia significativa del artículo 40, protección que se proyecta sobre los períodos no prescriptos de ganancias e IVA. El dictamen de comisión —todavía proyecto— profundiza el esquema: excluye el incremento patrimonial no justificado y la presunción por acreditaciones bancarias, impide fundar una impugnación solo en las restantes presunciones y pone la carga probatoria exclusivamente en ARCA, que solo puede valerse de lo declarado, sus sistemas y datos de terceros. La reglamentación ya apunta en igual sentido: el artículo 10 del Anexo del decreto 93/2026 dispone que las variaciones patrimoniales vinculadas a ingresos de ejercicios anteriores no configuran omisión. Los ejemplos del autor son elocuentes: acreditaciones por $95.000.000 contra ingresos declarados de $80.000.000, o la compra de un inmueble de USD 70.000 con “dólares del colchón”, no bastan por sí solas para impugnar. El número de DTE trae además piezas de Ziccardi-Calello sobre responsabilidad societaria por compras de divisas (MACAYC), Malvestiti sobre Ferragamo y sobre inhabilitación de CUIT, Grosso Sheridan sobre facturas apócrifas y buena fe, Condoleo sobre intereses en la repetición, González sobre ingresos brutos en carnes de supermercados (Makro) y un dictamen porteño sobre la exención de profesionales.

Qué hacer

  • Usar el estándar probatorio del artículo 40 (vigente y proyectado) como defensa en fiscalizaciones presuntivas de adheridos al régimen simplificado.

Fuente: Texto completo en Errepar →