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Monotributistas y régimen simplificado de ganancias: para Cáceres, la adhesión no genera consecuencias negativas

Néstor Cáceres sostiene que ni la ley 27799 ni su reglamentación excluyen a los monotributistas del régimen de declaración jurada simplificada del impuesto a…

02 de septiembre de 2026

Néstor Cáceres sostiene que ni la ley 27799 ni su reglamentación excluyen a los monotributistas del régimen de declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias: el procedimiento de adhesión del artículo 5 de la resolución general (ARCA) 5820 no prevé la baja del monotributo, el sistema admite informar como rentas no gravadas los ingresos declarados en el régimen simplificado, y la ley 27799 en nada modifica la ley 20628.

El punto sensible es el monotributista que presentó la declaración simplificada 2025 (F. 2711) e incorpora fondos al sistema financiero en 2026, supuesto del artículo 4 del Anexo del decreto 93/2026 que el proyecto en discusión en el Congreso prevé insertar como artículo 40 bis de la ley 27799. Para el autor, excluir o recategorizar a esos sujetos exigiría una reforma expresa del artículo 20 de la ley del monotributo (L. 26565, modif. por L. 27743): las causales de exclusión no pueden aplicarse a situaciones inexistentes al momento de su sanción. Cita en contraste la postura de Amaro Gómez, que ve a los monotributistas “duales” descubiertos frente al neoblanqueo si exteriorizan activos ocultos vinculados a su actividad. La reforma sigue en el Congreso, de modo que la cuestión no está zanjada normativamente: es una interpretación doctrinaria, no un criterio del fisco.

Qué hacer

  • Antes de adherir monotributistas al régimen simplificado, documentar el origen de los fondos a exteriorizar y su desvinculación de la actividad del monotributo.
  • Seguir el texto final del proyecto modificatorio de la ley 27799 antes de definir estrategias de exteriorización.

Fuente: Texto completo en Errepar →