No proceden intereses sobre anticipos cuando ARCA aprobó la reducción fuera del plazo de 60 días
En “Carrone, Federico c/EN-ARCA” (Cám. Cont. Adm. Fed., Sala II, 4/8/2026) el contribuyente pidió el 31/10/2024 la reducción de anticipos 2024 por la RG 5246…
La tesis del autor: Es improcedente que el Fisco reclame intereses resarcitorios devengados por su propia inacción sobre anticipos pagados conforme a una reducción luego aprobada.
En “Carrone, Federico c/EN-ARCA” (Cám. Cont. Adm. Fed., Sala II, 4/8/2026) el contribuyente pidió el 31/10/2024 la reducción de anticipos 2024 por la RG 5246 —había cobrado dividendos extraordinarios del exterior en 2023— y pagó en término los anticipos 1 y 2 según su proyección. ARCA aprobó la reducción recién el 28/2/2025, con efecto desde el anticipo 3, e intimó intereses sobre los dos primeros calculados sobre la base original, siete veces superiores a lo que resultaba de la base aprobada. La Sala confirmó la cautelar de no innovar: la propia RG 5246 fija sesenta días corridos para resolver —plazo incumplido— y dispone que la aprobación disminuye la totalidad de los anticipos del período; con cita de “IRSA”, los intereses calculados sobre una base de ganancias inexistente carecerían prima facie de causa. El peligro en la demora estaba probado: ya había sentencia de trance y remate en la ejecución fiscal, luego suspendida. Los autores comparten la solución —el Fisco no puede cobrar intereses generados por su propia demora—, aunque advierten que se trata de una cautelar y habrá que aguardar la decisión de fondo.
Qué hacer
- Invocar el precedente ante intimaciones de intereses sobre anticipos cuya reducción fue aprobada tardíamente.
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